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El agua es literalmente un elemento vital, considerada así para las personas en términos de sobrevivencia, para las comunidades en términos de subsistencia y su cultura, y para la sociedad en términos económicos, sociales, políticos y de relaciones internacionales. Además es un derecho humano reconocido como tal por las Naciones Unidas desde el año 2010.
La zona norte de Toluca en un lugar donde existen graves problemas en materia de abasto de agua potable, derivado de varios problemas vinculados al tema como son:
Ante esta situación, las autoridades lejos de enfocarse en la solución del problema, incurren en violaciones a los artículos 1,4 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14 Bis 5 fracciones I Y XXII de la Ley de Aguas Nacionales, Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, articulo 11, suscrito y ratificado por el Estado Mexicano el 12 de mayo de 1981 y artículos 1 y 3 del Bando Municipal Toluca 2016.
Artículo 4o
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Por ello, habitantes y líderes sociales de la zona han denunciado insistentemente la falta de agua en la zona norte del municipio de Toluca.
Aclarando que son usuarios del organismo de agua mismos que consideran un acto de molestia que la autoridad municipal inicie requerimientos en donde los intimidan porque refiere la autoridad que iniciará acciones legales en su contra cuando el Estado no ha dotado a sus comunidades del flujo regular de agua.
Es importante señalar que la autoridad antes citada no ha dado respuesta a los peticionarios.
Considerando que:
Esta debe de realizarse reconociendo el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar (artículo 4 de la constitución).
En vista de los hechos y consideraciones que anteceden seguiremos llevando a cabo acciones que tengan como resultado el acceso y flujo permanente del vital líquido en el norte del municipio como compromiso y deber que ha sido confiado por las personas que nos han autorizado para esta gestión del agua.
Solicitando a nuestro instituto político el acompañamiento para que las autoridades responsables atiendan la solicitud de los usuarios de la zona norte del municipio de Toluca y eviten acciones intimidatorias a los gestores que realizan constantemente esta labor.