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Luchan por el derecho al agua en el norte de Toluca

admin | sábado, diciembre 3, 2016

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El agua es literalmente un elemento vital, considerada así para las personas en términos de sobrevivencia, para las comunidades  en términos de subsistencia y su cultura, y para la sociedad en términos económicos, sociales, políticos y de relaciones internacionales. Además es un derecho humano reconocido como tal por las Naciones Unidas desde el año 2010.

La zona norte de Toluca en un lugar donde existen graves problemas en materia de abasto de agua potable, derivado de varios problemas vinculados al tema como son:

  • Comunidades sin agua
  • Desvío de ríos
  • Mala calidad del agua
  • Mal manejo y uso
  • Contaminación
  • Privatización
  • Falta de regulación
  • Escasa educación y conciencia ambiental
  • Poco acceso y disponibilidad de agua
  • Inequidad en pagos
  • Deficiente distribución
  • Falta de agua y tratamientos de drenajes
  • El Estado no cumple con el derecho humano al agua
  • Mal manejo de desechos sólidos y líquidos
  • Los ríos no llegan al mar
  • Falta de control del agua subterránea
  • No todas las personas pueden pagar por el servicio
  • Criminalización por la protesta del agua a los líderes sociales

Ante esta situación, las autoridades lejos de enfocarse en la solución del problema, incurren en violaciones a los artículos 1,4 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  artículo 14 Bis 5 fracciones I Y XXII de la Ley de Aguas Nacionales,  Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, articulo 11, suscrito y ratificado  por el Estado Mexicano el 12 de mayo de 1981 y artículos 1 y 3 del Bando Municipal Toluca 2016.

Artículo 4o

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Por ello, habitantes y líderes sociales de la zona han denunciado insistentemente la falta de agua en la zona norte del municipio de Toluca.

  1. Por décadas la población de la zona norte del municipio de Toluca, Estado de México, ha padecido la falta de agua en sus comunidades, los habitantes y vecinos se han manifestado pacíficamente ante las autoridades municipales y estatales para solicitar una restructuración de la red de agua, porque no hay, y cuando llega a fluir es en las madrugadas y llega sucia.

Aclarando que son usuarios del organismo de agua mismos que consideran un acto de molestia que la autoridad municipal inicie requerimientos en donde los intimidan porque refiere la autoridad que iniciará acciones legales en su contra cuando el Estado no ha dotado a sus comunidades del flujo regular de agua.

  1. Solicitud por escrito signado por los habitantes y usuarios de la zona norte del municipio de Toluca al Director del Organismo General del Agua y Saneamiento de Toluca para que haya un flujo permanente del vital líquido en sus comunidades, cesen los requerimientos de pago por cantidades excesivas que las personas no pueden pagar por el servicio de Agua.

Es importante señalar que la autoridad antes citada no ha dado respuesta a los peticionarios.

Considerando que:

  1. El Estado Mexicano tiene una normatividad constitucional, legal e internacional que reconoce principios jurídicos, como pro persona humana, pronatura y reconoce además derechos fundamentales esenciales para la vida como el derecho al agua, seguridad, movilidad humana y patrimonio histórico cultural, mismos que deben de integrarse a fin de asegurar la vida de sus habitantes en condiciones dignas y seguras.
  2. Existe la jurisprudencia internacional en el reconocimiento universal de los Derechos Humanos al agua y el medio ambiente sano como derechos fundamentales, cuyo ejercicio pleno debe de ser protegido por los estados.
  3. La declaración universal de los Derechos Humanos establece en el atículo 22 que: “Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante al esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, y en su artículo 28: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos”.
  4. El marco jurídico mexicano contempla la gestión integral de los recursos hídricos del país, que es no solamente una obligación del Estado y un derecho para el pueblo.

Esta debe de realizarse reconociendo el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar (artículo 4 de la constitución).

En vista de los hechos y consideraciones que anteceden seguiremos llevando a cabo  acciones que tengan como resultado el acceso y flujo permanente del vital líquido en el norte del municipio como compromiso y deber que ha sido confiado por las personas que nos han autorizado para esta gestión del agua.

Solicitando a nuestro instituto político el acompañamiento para que las autoridades responsables atiendan la solicitud de los usuarios de la zona norte del municipio de Toluca y eviten acciones intimidatorias a los gestores que realizan constantemente esta labor.